El pleito de 1785 (y II)

La fase de instrucción y el inventario de las alhajas


Antes de avanzar en el relato y dada la curiosidad despertada entre muchos lectores, daremos cuenta de una justa aclaración. Estos antiquísimos manuscritos sobre los que se sustenta la narración han sido facilitados desinteresadamente por nuestro amigo Juan Carlos Delgado Povea, gran amante de la historia de Osuna y de nuestra hermandad en particular. Desde estas líneas, queremos hacer constar nuestro más sincero agradecimiento por su inestimable colaboración en muchas de las publicaciones históricas de nuestro «archivo documental».

En este artículo avanzaremos en la fase de instrucción del pleito, analizaremos parte de los alegatos presentados por los hermanos caídos y abordaremos los interesantísimos contenidos relativos a los bienes patrimoniales que declaraba la hermandad y retenía la Orden mercedaria.

A vueltas con el pleito

En la entrega precedente presentamos el excepcional conflicto que resultó de un desatinado cabildo de elecciones celebrado en plena Pascua de Resurrección, el día 28 de marzo de 1785. El resultado del infructuoso recuento de «habichuelas blancas y negras» de las que se servía la hermandad en estos actos era objeto de manipulación arbitraria conducente al tramado fin: la designación de Fray Pedro de San Nicolás como hermano mayor de la cofradía

Dimos cuenta de la rebelión de los cofrades caídos contra esta suerte de «golpe de estado» urdido en la celda del Reverendo Comendador del cenobio mercedario, prueba palpable de su total aquiescencia en el asunto y posible inspirador en la sombra. En su defensa, estos siete hermanos que encabezan los manuscritos pudieron organizarse y elevar sus quejas al Arzobispado, en cuya competencia se desarrollaría todo un proceso jurídico que iremos desmenuzando.

Una vez identificadas a las partes del litigio y alumbrados al detalle algunos de los motivos de nulidad impetrados por los testigos del despropósito, el asunto quedaba pendiente de las actuaciones que procediese ejecutar a su Señoría, el Licenciado don Fabián de Miranda y Sierra, quien en su competente autoridad eclesiástica como Gobernador Provisor y Vicario General del Arzobispado, recaía la encomienda del asunto y su correspondiente curso legal.

En la anterior entrega conocimos «algunas» de las irregularidades advertidas, pero quizás la mayor y más simple causa de impedimento de todas las que se pretendían obviar, era la imposibilidad legal de que el cenobita pudiera siquiera integrarse en la cofradía, pues así lo contemplaban sus propias reglas de ordenamiento.

«... expresamente impedidos de poder ser admitidos por cofrades los regulares (...) y por tanto no siendo hermano ni pudiendo serlo, mucho menos hermano mayor, cuanto más que por el mero hecho de ser regular esta impedido por las ultimas ordenes de su ministerio en que se previene que ningún regular tenga cargo, oficio que tenga anexa administración perteneciente directa ni indirectamente a legos y siendo esta confraternidad de esta idea jamás podía constituirse hermano mayor de ella sin incurrir en dichas reales órdenes».

Así pues, se evidenciaba que era motivo de incompatibilidad la condición de religioso con la de cofrade. Es decir, el propio ordenamiento del Sacristán le impedía ser hermano, por lo que era inviable que ostentara la representación de la Esclavitud. Bajo este razonamiento, el asunto parecía de tan fácil resolución que hubiera bastado la constatación notarial de su no asiento en el libro de hermanos o la simple refutación de su condición de seglar. Pese a las aparentes obviedades, desde el Arzobispado se estimó que el procedimiento debía seguir su curso jurídico.

Junto con las causas de mayor peso que hemos ido desgranando, curiosa resulta también la observancia de falta de compostura y descuido seguido hasta en los aspectos formales del simulacro, como un indicador más del caprichoso acto y que, como tal, es igualmente esgrimido con cierta indignación:

«... recurrieron los enunciados Comendador y Sacristán a extender el citado cabildo y su acuerdo con la pretendida elección en un papel privado y consiguientemente fuera de los libros de acuerdos que en el archivo de dicha hermandad se conservan para este efecto, faltando hasta en esto a las formalidades prevenidas por las constituciones»

En definitiva, una vez examinados los flagrantes hechos, se pleitea por la nulidad del tendencioso cabildo al objeto de que, una vez éste sin efecto, se procediera a la celebración de unas justas y garantistas elecciones de conformidad con las reglas de la cofradía.

«...suplico a Vuestra Señoría se sirva reclamar nula dicha pretendida elección y a su consecuencia mandar se junten capitularmente todos los hermanos de la expresada cofradía precedida la situación acostumbrada y elijan libremente hermano mayor y demás oficiales observando con la exactitud debida, cuanto en este punto mandan las mencionadas constituciones que así es de haber en justicia»

En el término de nueve días

Como se refleja en el documento y a modo de «diligencias previas» del sumario, el Padre Provisor y Vicario General tiene a bien dar traslado del informe resultante a las partes para que comparecieran y presentaran las alegaciones que estimasen oportunas «dentro del término de nueve días», advirtiendo que no habría más comunicación que el resultado del pleito en su audiencia.

«... a decir y alegar lo que sea ello a su derecho convenga, que pareciendo en el referido termino los oiré y guardaré justicia (...) procederé a dicho pleito y causa como hallare por derecho sin más citados ni llamarles que por el presente les cito y llamo y señalo los estrados de mi Audiencia en forma donde se harán y notificarán los autos y sentencias que en dicho pleito o causa se dieren...».

En esta fase de la instrucción, se determina lo que parece una provisión de pruebas concretas. Así, se dispone se pongan en depósito «las medallas y demás (...) y se exhiba el libro de entradas y asientos de los hermanos ante el secretario referido de la vicaría y que se dé copia testimoniada que por don Luis Bustillos y demás se pidan y para que se entreguen por la persona en cuyo poder estuvieron las constituciones y se dé por el mismo notario testimonie de lo que de ellas señalare...».

Bajo todo apercibimiento

El oficio firmado en Sevilla, a 22 de mayo de 1785, finaliza con nítidas instrucciones al Sacristán y atribuido Hermano Mayor. Se le insta a que «se entregue el instrumento donde consta extendido el acuerdo formado sobre dichas elecciones el cual se permita poner en los autos». Al mismo tiempo, queda seriamente advertido de no ejercer representación de la hermandad, con el siguiente tenor literal:

«...se haga saber a Fray Pedro de San Nicolás que no concurra como tal Hermano Mayor en la Procesión del Corpus próximo sino que haya de ir con su Comunidad y que se abstenga de pedir limosna y recogerla de dicha hermandad y que las que haya recogido y las demandas todo lo entregue y se ponga en el dicho depósito, lo que cumpla dicho religioso bajo todo apercibimiento...»

El depósito de las alhajas

Como procedía, los cofrades impetraron sus demandas haciendo cumplida entrega de lo requerido por su Señoría. No fueron uno, sino hasta dos las instancias que fueron elevadas en forma de escritura pública, otorgando poderes a don Antonio Olivares y Coello en calidad de procurador de la causa. Así consta en los manuscritos registrados en los despachos del «Notario Público y Apostólico» y depositario del asunto, don Francisco de Paula Rodríguez, con fecha 25 de mayo de 1785.

Junto con la «exhibición» de los libros oficiales y constituciones de la cofradía a efectos de su cotejo notarial, la autoridad arzobispal requería el depósito de «todas las alhajas de la Hermandad que retiene en su poder la Comunidad». Las mismas fueron consignadas por el antecedente hermano mayor, en lo que suponemos podía ser una práctica habitual del cargo saliente antes de la celebración de elecciones, y que resultaron en poder de los frailes tras la infructuosa elección del Sacristán.





Entendemos que para el recaudo de las alhajas procedía dar cumplida cuenta de las mismas, tratándose más bien de un depósito simbólico por la propia naturaleza de los objetos que se trataban. Así interpretamos que fuera registrada relación de objetos de uso de la hermandad en el referido despacho notarial, siendo incluso refrendado con la rúbrica de don Miguel de Alístrofe, en calidad de validador como hermano mayor precedente.

Según se colige de los documentos de la cofradía, la Comunidad ya venía haciendo cierto uso «abusivo» de algunos de estos elementos en sus celebraciones. Incluso se cita un curioso episodio ocurrido en alguna misa de un reciente domingo donde «se pidió, por el hermano Juan Pérez, limosna con una medalla con la imagen de Nuestro Padre Jesús Caído», «la cual cogió Fray Pedro», quedando así reseñado en el texto por ser contrario a los apremios que le habían sido comunicados por la autoridad eclesiástica.

El inventario inesperado

Y si lo hasta ahora visto no fuera suficientemente interesante, nos topamos de bruces y, para nuestra sorpresa, con unos contenidos absolutamente extraordinarios sobre los que no podemos pasar de puntillas. No en vano estemos, muy probablemente, ante uno de los primeros registros inventariales de la cofradía que se conservan.

Entendemos que se emplea el término de «alhajas» para referirse a todos aquellos objetos más valiosos o singulares del ajuar patrimonial de la hermandad que, de alguna manera, quedaron consignados en poder de la Comunidad tras el polémico conflicto y se relacionan entre los alegatos de los demandantes.

Entramos en los detalles, sin olvidar que nos encontramos ante una hermandad incipiente. Con referencia al Señor de la Caída, encontramos estas interesantes descripciones:

«... túnica y cordón en terciopelo galoneado con que se adorna la imagen del Señor en los días más solemnes y en Procesión, limosnas, horquillas ...».

Durante este registro se verifica que uno de los hermanos, don Francisco de Paula Torres, resultó ser el gran valedor de muchas adquisiciones para la cofradía: «...adornos de un Altar, Candeleros, Reclinatorios del Señor, indulgencias, jubileos y novena, importes que de esto y otras cosas solo en un año invirtió en el culto y repetidas funciones cerca de cinco mil novecientos pesos». Esta dedicación no fue caprichosa pues «la Capilla carecía de todo adorno así para celebrar el santo sacrificio de la Misa». Aunque no se menciona, interpretamos que los objetos de culto debían encontrarse en «la capilla de la Santa Cruz», pues hacía quince años que había sido donada a la hermandad por doña Engracia de la Pera.

Con respecto a la primitiva advocación mariana de la Virgen de la Soledad, aunque no se nombra, también se señalan las siguientes referencias: «... el manto de terciopelo con estrellas de plata, que se separaron en el año antecedente para función de la Comunidad, una toca y demás adornos de Nuestra Señora...»

Para completar este excepcional registro, aparecen también otras asombrosas revelaciones: «... y de los Pasos de San Juan y Entrada en Jerusalén, Arca con sus tres llaves, Constituciones, Horquilla, Estandarte y demás menudencias que se usan para la procesión...»

Y 88 años después...

No hemos podido resistirnos a cotejar someramente esta información con la contenida en el que, hasta ahora, era supuestamente considerado primer inventario conocido o conservado de la cofradía de 1873; descrito originalmente como «Inventario de las efigies, alhajas, ornamentos y útiles que existen en la actualidad propios de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Ánimas». Sólo será un apunte superficial pues el asunto daría para un análisis más pormenorizado y extenso que no es objeto de esta publicación.

Teniendo en cuenta que entre un documento y otro transcurren 88 años y se habían producido ya las agregaciones con otras cofradías de Ánimas Benditas del Purgatorio, no es extraño que el patrimonio de la hermandad se viera incrementado de forma notable en muchos elementos. No obstante, nos centraremos en aquellos contenidos comparables.

De Nuestro Padre Jesús Caído se refiere «una túnica de terciopelo morado con cordón bordado de oro fino (...) y un cordón de oro fino para sujetarlo a la columna». Es difícil saber si se trataba de la misma túnica, aunque al no enumerarse otra, no es descartable esa posibilidad.

Entre la ropa de la Virgen, que ya era la actual Dolorosa que todos conocemos, se cita «un manto de terciopelo azul con galón y blonda de oro fino y estrellas de plata». ¿Se trataba del mismo manto también descrito «con estrellas de plata»?

El San Juan que se citaba en 1785 sigue presente en la iglesia mercedaria y a cargo de la cofradía tal como queda perfectamente inventariado: «Ropa de San Juan. Un vestido de damasco verde con galón de oro fino, una capa nueva de terciopelo grana con galón de oro fino y su cíngulo. Una diadema de plata de diez onzas de su peso. Una camisa de algodón. Todos estos objetos en poder de la misma doña María Antonia Rodríguez».

En el inventario más reciente se mantienen otras referencias coincidentes con el de 1785, entre las que destacamos el «Paso de Jerusalén» y «un arca con tres llaves para los fondos de la cofradía».

Por último, en este cotejo nos resulta llamativa la ausencia de alusiones a la imagen de San Pedro que formaba parte del cortejo procesional de la cofradía. Desconocemos su origen, en qué año exacto pudo incorporarse la imagen, o si realmente llegó a ser propiedad directa de la hermandad como para ser relacionada en estos registros; ¿o es que pudo ser cedida únicamente en procesiones y cultos? Por el momento no podemos arrojar más luz sobre este interesante asunto.

Para finalizar y retomando la senda del pleito, sólo nos resta conocer la otra versión del litigio, como es la declaración del Sacristán Fray Pedro de San Nicolás; y con ella, llegaremos al desenlace de la trama. Será en la tercera y última entrega de esta fascinante historia.

J.C.M. 8/12/2020

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